Artículo 97 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En situaciones donde las Comisiones no puedan resolver un asunto, ese tema pasa directamente al Pleno del Órgano de Administración Judicial, que es como el grupo completo de personas que toman las decisiones finales. O sea, si los encargados de una comisión se atoran o no logran ponerse de acuerdo, ya no lo ven ellos, sino que lo ven todos los miembros del Órgano de Administración Judicial juntos. Esto aplica solo cuando el asunto no se puede resolver en las Comisiones.
Texto oficial
Artículo 97. En todos aquellos casos en los que no fuere posible la resolución de un asunto en Comisiones, su conocimiento y resolución pasará al Pleno del Órgano de Administración Judicial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.