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Artículo 97 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En situaciones donde las Comisiones no puedan resolver un asunto, ese tema pasa directamente al Pleno del Órgano de Administración Judicial, que es como el grupo completo de personas que toman las decisiones finales. O sea, si los encargados de una comisión se atoran o no logran ponerse de acuerdo, ya no lo ven ellos, sino que lo ven todos los miembros del Órgano de Administración Judicial juntos. Esto aplica solo cuando el asunto no se puede resolver en las Comisiones.

Texto oficial

Artículo 97. En todos aquellos casos en los que no fuere posible la resolución de un asunto en Comisiones, su conocimiento y resolución pasará al Pleno del Órgano de Administración Judicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.