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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
185

Artículo 185 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para que las investigaciones contra jueces o magistrados sean justas y sin influencias, no se puede iniciar ningún proceso administrativo en su contra mientras no haya terminado por completo el juicio penal o civil que estén llevando. Es decir, primero debe resolverse el caso en los tribunales de manera definitiva, y solo hasta entonces se podrá revisar si actuaron mal. Esto evita que se les investigue o castigue antes de tiempo, mientras aún están haciendo su trabajo. En pocas palabras, primero se espera a que el juicio termine, y después se ve si cometieron una falta.

Texto oficial

Artículo 185. A efecto de preservar los principios de independencia, objetividad e imparcialidad, en ningún caso se podrán empezar las investigaciones o procesos administrativos de responsabilidad por los supuestos anteriores cuando los procesos jurisdiccionales no hayan concluido en forma definitiva. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 45 de 84

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 44) ↗

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