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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOPJF/186
Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
186

Artículo 186 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en una de esas situaciones de las que habla el artículo, puedes presentar tu denuncia cuando quieras, sin importar el tiempo que haya pasado. Cuando la entregues, van a revisar si es válida o no. Si todo está bien, el trámite se va a pausar hasta que termine el juicio que esté relacionado con el caso. Es decir, no van a iniciar el proceso hasta que un juez decida todo de manera definitiva.

Texto oficial

Artículo 186. En los casos anteriores, se podrá presentar la denuncia en cualquier momento, lo que dará lugar al análisis de su admisión y, en su caso, se suspenderá el inicio del procedimiento hasta que el proceso jurisdiccional esté concluido en forma definitiva.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.