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Artículo 187 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 187 dice que los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, incluidos jueces y magistrados, pueden meterse en problemas si hacen cosas como: dejarse presionar o actuar con corrupción (punto I), entrometerse en casos que no les tocan (punto II), ser muy malos en su trabajo o descuidados (punto III), cambiar información de los expedientes a propósito (punto IV), impedir que las personas defiendan sus derechos en un juicio (punto V), atender un caso donde no deberían (punto VI), dar puestos sin seguir las reglas (punto VII), no reportar acciones que atenten contra la independencia judicial (punto VIII), actuar de manera arbitraria (punto IX), no comportarse con dignidad ni imparcialidad (punto X), opinar públicamente sobre un caso que están viendo (punto XI), abandonar su lugar de trabajo sin razón (punto XII), no cumplir las leyes de propaganda o informes (punto XIII), omitir lo que dice el artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales (punto XIV), acosar sexualmente a alguien del trabajo (punto XV), o contratar a familiares hasta el cuarto grado, como tíos, primos, cuñados o parejas sentimentales.

Texto oficial

Artículo 187. Serán causas de responsabilidad para las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, incluyendo a las personas juzgadoras: I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, incurrir en corrupción, o cualquier acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona del mismo u otro poder, o de particulares; II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del Poder Judicial de la Federación; III. Tener una notoria ineptitud técnica o jurídica, o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; IV. Alterar o manipular la información en constancias de autos para afectar la resolución de los asuntos de su competencia; V. Impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan en los procedimientos; VI. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; VII. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes; VIII. No poner en conocimiento del Tribunal de Disciplina Judicial o del Órgano de Administración Judicial, según corresponda, cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función judicial; IX. Ejercer sus atribuciones de manera claramente arbitraria en detrimento de la función judicial; X. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores; XI. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento; XII. Abandonar la residencia del Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito al que esté adscrito o adscrita, o dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo; XIII. Incumplir las disposiciones constitucionales y legales en materia de propaganda y de informes de labores y de gestión; XIV. La omisión a que se refiere el artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales; XV. Acosar u hostigar sexualmente, o bien, llevar a cabo una o más conductas de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica o aunque no exista dicha posición, sobre otra persona de su entorno laboral, sin el consentimiento de ésta; XVI. Valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente designar, nombrar o intervenir para que se contrate en cualquier órgano jurisdiccional o área administrativa del Poder Judicial de la Federación en que ejerza funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo; XVII. Que las personas que hubieran recibido un nombramiento de base, interino o de confianza directa o indirectamente designen, nombren o intervengan para que se contrate a los cónyuges, concubinas, convivientes o parejas en relaciones análogas, o a parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de la persona que los nombró, y LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 46 de 84 XVIII. Las previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional. Además de la imposición de la responsabilidad administrativa que corresponda, los nombramientos dados en contravención a las fracciones XVI y XVII de este artículo quedarán sin efectos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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