Artículo 184 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o jueza, a propósito o por no hacer bien su trabajo, dicta una decisión que va en contra de lo que dice la Constitución, las leyes o los criterios que ya están establecidos, puede recibir un castigo. También es motivo de sanción si el juez da una resolución que no coincide con lo que está en los documentos del caso, o si usa pruebas o razones que son totalmente ilógicas. Si un juez, a propósito, viola las reglas del proceso para alargar el juicio o hacerlo inválido, también se le puede aplicar una sanción. Igual pasa si el juez se echa la hueva o tarda sin razón en sacar una sentencia o resolución de un caso que está revisando. Por último, debe avisar si se va a retrasar en dar sentencias de temas de impuestos o penales, si no lo hace, también puede ser castigado.
Texto oficial
Artículo 184. Las personas juzgadoras serán objeto de disciplina cuando cometan algunas de las siguientes conductas que atentan contra la administración de justicia: I. Emitan en cualquier procedimiento de manera dolosa resolución claramente contraria a lo dispuesto en la Constitución, la ley aplicable al caso, o la interpretación de las fuentes establecidas en criterios jurisprudenciales que resulten obligatorios para el órgano jurisdiccional al que pertenezcan; II. Emitan en cualquier procedimiento por negligencia o ignorancia inexcusables resolución claramente contraria a lo dispuesto en la Constitución, la ley aplicable al caso o la interpretación de esas fuentes establecida en criterios jurisprudenciales que resulten obligatorios para el órgano jurisdiccional al que pertenezcan; III. Emitan en cualquier procedimiento resolución contraria a las constancias de autos; IV. Emitan en cualquier procedimiento de manera dolosa resolución que contenga inferencias probatorias claramente irracionales o en la que se aplique el estándar de prueba de manera claramente incorrecta; V. Emita en cualquier procedimiento por negligencia o ignorancia inexcusables resolución que contenga inferencias probatorias claramente irracionales o en la que se aplique el estándar de prueba de manera claramente incorrecta; VI. Contravengan las leyes que reglan la substanciación de los juicios o los procedimientos de manera dolosa con la finalidad de entorpecer o dilatar el normal desarrollo de éstos o producir la nulidad en todo lo actuado o alguna parte sustancial; VII. Cuando de manera intencional o por omisión en su deber de debida diligencia retarden o demoren la emisión de la sentencia o resolución a los asuntos sometidos a su estudio, y VIII. Cuando omitan dar el aviso de demora en la emisión de sentencias en materia tributaria y penal, conforme a lo establecido en los artículos 180 y 181 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.