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Artículo 183 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los jueces y magistrados de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral y de otros órganos del Poder Judicial solo pueden ser despedidos si se sigue el proceso que marca la Constitución. También aplica la misma regla si estos funcionarios violan las prohibiciones del artículo 101 de la Constitución, y además perderán sus prestaciones y podrían ser acusados por delitos contra la justicia. Por último, las personas que no trabajan en el Poder Judicial también pueden ser castigadas si cometen ciertas faltas administrativas relacionadas con las funciones de los jueces, según lo que dice la Ley General de Responsabilidades.

Texto oficial

Artículo 183. Las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y las y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial sólo podrán ser separados de sus puestos en la forma y términos que determina el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También se procederá en los términos del párrafo anterior cuando los propios servidores y servidoras públicas violen las prohibiciones previstas en el artículo 101 Constitucional, imponiéndose además como sanción la pérdida de las prestaciones y beneficios que les correspondan y las señaladas por la comisión de delitos contra la administración de la justicia. Las y los particulares podrán incurrir en responsabilidad si cometen las conductas previstas en los Capítulos III y IV del Título Tercero, del Libro Primero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, siempre que se encuentren vinculadas con las funciones del Poder Judicial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.