Artículo 182 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal de Disciplina Judicial es el que se encarga de investigar, seguir el proceso y decidir sobre los casos en los que jueces, magistrados y otro personal que trabaja en los juzgados federales cometan alguna falta administrativa (como no cumplir con sus obligaciones o portarse mal en el trabajo). También resuelve las apelaciones (inconformidades) que se presenten en esos mismos casos, y en los que empleados administrativos del Poder Judicial cometan faltas graves. Todo esto lo hace siguiendo lo que dice la Constitución, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y otras reglas aplicables. El Órgano de Administración Judicial, por otro lado, se encarga de los casos de faltas administrativas del personal administrativo que no sean graves.
Texto oficial
Artículo 182. El Tribunal de Disciplina Judicial tendrá a su cargo la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa del personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, así como la resolución del recurso de revisión en tales procedimientos y en los que involucren presuntas faltas graves cometidas por el personal administrativo del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en este título y en las demás disposiciones que resulten aplicables. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 44 de 84 Por su parte, el Órgano de Administración Judicial tendrá a su cargo la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa del personal administrativo del Poder Judicial de la Federación, así como la resolución del recurso de revisión en los casos que involucren presuntas faltas no graves, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en este título y en las demás disposiciones que resulten aplicables. CAPÍTULO II De las Faltas Administrativas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.