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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
181

Artículo 181 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno del Órgano de Administración Judicial tiene la facultad de crear reglas claras y justas para revisar los informes de demora que presenten los jueces. Estas reglas deben considerar cosas como qué tan complicado era el caso, la carga de trabajo del juzgado, si hubo algún accidente o situación imprevista que impidiera resolver el caso a tiempo, cómo se comportaron las partes involucradas en el juicio, o cualquier otra razón que pueda explicar de manera lógica por qué se tardó en dar una resolución.

Texto oficial

Artículo 181. En el ejercicio de la atribución conferida en el precepto anterior, el Pleno del Órgano de Administración Judicial establecerá criterios claros, objetivos, y transparentes para la evaluación de los informes de demora que en su caso presenten las personas juzgadoras, tomando en consideración factores como la complejidad del asunto, las cargas de trabajo del órgano jurisdiccional en cuestión, la existencia de un obstáculo o impedimento fortuito o de fuerza mayor que impidiera la resolución del asunto, la actuación procesal de las partes, o, en general, cualquier otro elemento o supuesto mediante el que pueda determinarse razonablemente una justificación de la demora incurrida. TÍTULO OCTAVO De las responsabilidades administrativas CAPÍTULO I De la competencia en materia de responsabilidades administrativas

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 43) ↗

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