- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 180
Artículo 180 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando haya demora en dictar sentencias en casos de impuestos (materia tributaria) o delitos (materia penal), un grupo de personas llamado "Pleno del Órgano de Administración Judicial" va a crear reglas generales para solucionarlo. Estas reglas deben asegurar que se cumplan los tiempos establecidos en la Constitución, específicamente en los artículos que hablan de justicia pronta y rápida. En pocas palabras, busca que los jueces no tarden de más en dar sus fallos en estos dos tipos de casos.
Texto oficial
Artículo 180. Sin prejuicio de lo que establezcan las leyes en la materia, el Pleno del Órgano de Administración Judicial regulará mediante acuerdos generales los procedimientos en caso de demora en la emisión de sentencias en materia tributaria y penal, para garantizar el cumplimiento de los plazos previstos por los artículos 17, párrafo segundo, y 20, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.