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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOPJF/180
Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
180

Artículo 180 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando haya demora en dictar sentencias en casos de impuestos (materia tributaria) o delitos (materia penal), un grupo de personas llamado "Pleno del Órgano de Administración Judicial" va a crear reglas generales para solucionarlo. Estas reglas deben asegurar que se cumplan los tiempos establecidos en la Constitución, específicamente en los artículos que hablan de justicia pronta y rápida. En pocas palabras, busca que los jueces no tarden de más en dar sus fallos en estos dos tipos de casos.

Texto oficial

Artículo 180. Sin prejuicio de lo que establezcan las leyes en la materia, el Pleno del Órgano de Administración Judicial regulará mediante acuerdos generales los procedimientos en caso de demora en la emisión de sentencias en materia tributaria y penal, para garantizar el cumplimiento de los plazos previstos por los artículos 17, párrafo segundo, y 20, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 43) ↗

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