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Artículo 179 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El órgano encargado de investigar las faltas de jueces y otros empleados del Poder Judicial tiene varias tareas. Puede juntar pruebas, citar testigos, pedir información a otras dependencias (como Hacienda o la Comisión Bancaria) e incluso revisar el funcionamiento de juzgados cuando haya quejas. También puede ordenar medidas para que no se pierdan o alteren las pruebas, y si no encuentra evidencias suficientes, simplemente cierra el caso y lo archiva.

Texto oficial

Artículo 179. El Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas tendrá las siguientes funciones: I. Llevar a cabo las investigaciones por faltas administrativas del personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación; II. Ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que estime conducentes para llegar a la verdad material de los hechos, así como desahogarlos en su momento procesal oportuno; III. Llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba; IV. Requerir información y documentación a las autoridades que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos y conductas investigadas; V. Requerir informes y documentación a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que provean la información contable y financiera necesaria para el trámite de una investigación; VI. Solicitar la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia de los mismos; VII. Inspeccionar, en el ámbito de su competencia, el funcionamiento administrativo de los órganos jurisdiccionales a partir de las quejas interpuestas en contra de funcionarias o funcionarios adscritos a ellas o de los indicios señalados por el Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial en el ejercicio de sus funciones; LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 43 de 84 VIII. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; IX. Integrar y presentar a las comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial, los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa cuando así resulte conducente o emitir el acuerdo de conclusión y archivo del expediente, de conformidad con los acuerdos generales que dicte el Tribunal de Disciplina Judicial; X. Solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, en los procedimientos de responsabilidad administrativa, las medidas cautelares a que se refiere el artículo 124 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y XI. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y acuerdos generales correspondientes. Como resultado de dicha facultad investigadora, el Órgano de Investigación será la unidad responsable de integrar y presentar a las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial, los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa cuando así resulte conducente o emitir el acuerdo de conclusión y archivo del expediente. Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. Dicha determinación, en su caso, se notificará a los Servidores Públicos y particulares sujetos a la investigación, así como a los denunciantes cuando éstos fueren identificables, dentro los diez días hábiles siguientes a su emisión. CAPÍTULO VI Del procedimiento en caso de demora en la emisión de sentencias en materia tributaria y penal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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