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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
178

Artículo 178 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Órgano de Investigación será elegido por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, a partir de una sugerencia de su presidente. Para ocupar el puesto, necesita tener un título profesional relacionado con el trabajo que va a hacer y al menos cinco años de experiencia, preferentemente en casos de faltas administrativas. El mismo Pleno, a través de reglas generales, definirá cómo estará organizado el equipo de trabajo para que el jefe pueda hacer bien su labor. En esas reglas se debe considerar que existan agentes investigadores, que son empleados con las habilidades necesarias para llevar a cabo las investigaciones y demás acciones que se requieran.

Texto oficial

Artículo 178. La persona titular del Órgano será designada por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, a propuesta de su presidencia, y deberá tener título profesional afín a sus funciones y experiencia mínima de cinco años preferentemente en la materia de responsabilidades administrativas. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, mediante acuerdos generales, designará la estructura orgánica a través de la cual la persona titular del Órgano de Investigación se apoyará para ejercer sus funciones. En dichos acuerdos se debe prever la existencia de agentes investigadores, quienes serán funcionarios que cuenten con las competencias necesarias para realizar las investigaciones y demás actuaciones que resulten necesarias.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 42) ↗

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