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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un actuario (el secretario que hace diligencias en los juzgados) falta de manera repentina o por menos de un mes, otro actuario del mismo juzgado lo va a reemplazar. Si no hay otro actuario disponible, entonces el Juez o Jueza del caso va a nombrar a un oficial judicial (otro empleado del juzgado) para que haga ese trabajo. Esto es para que los trámites no se detengan por la ausencia.

Texto oficial

Artículo 43. Las ausencias accidentales de las y los actuarios, y las temporales que no excedan de un mes, serán cubiertas por otra actuaria o actuario del mismo juzgado o, en su defecto, por una o un oficial judicial que designe el Juez o Jueza de Distrito respectivo.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 13) ↗

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