Artículo 43 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un actuario (el secretario que hace diligencias en los juzgados) falta de manera repentina o por menos de un mes, otro actuario del mismo juzgado lo va a reemplazar. Si no hay otro actuario disponible, entonces el Juez o Jueza del caso va a nombrar a un oficial judicial (otro empleado del juzgado) para que haga ese trabajo. Esto es para que los trámites no se detengan por la ausencia.
Texto oficial
Artículo 43. Las ausencias accidentales de las y los actuarios, y las temporales que no excedan de un mes, serán cubiertas por otra actuaria o actuario del mismo juzgado o, en su defecto, por una o un oficial judicial que designe el Juez o Jueza de Distrito respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.