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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el secretario del juzgado falte por un accidente o por menos de un mes, otro secretario que trabaje en el mismo juzgado lo va a reemplazar, siempre y cuando haya más de uno. Si solo hay un secretario, entonces el Juez de Distrito va a escoger al actuario (que es el empleado encargado de hacer notificaciones y entregar documentos) para que cubra la falta.

Texto oficial

Artículo 42. Las ausencias accidentales de la o el secretario y las temporales que no excedan de un mes, serán cubiertas por otro secretario o secretaria, si hubiere dos o más en el mismo juzgado o, en su defecto, por la o el actuario que designe la o el Juez de Distrito respectivo.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 13) ↗

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