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Artículo 42 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el secretario del juzgado falte por un accidente o por menos de un mes, otro secretario que trabaje en el mismo juzgado lo va a reemplazar, siempre y cuando haya más de uno. Si solo hay un secretario, entonces el Juez de Distrito va a escoger al actuario (que es el empleado encargado de hacer notificaciones y entregar documentos) para que cubra la falta.

Texto oficial

Artículo 42. Las ausencias accidentales de la o el secretario y las temporales que no excedan de un mes, serán cubiertas por otro secretario o secretaria, si hubiere dos o más en el mismo juzgado o, en su defecto, por la o el actuario que designe la o el Juez de Distrito respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.