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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un Juzgado de Distrito tiene un juez o jueza, más secretarios, actuarios, oficiales y otros empleados, según lo que permita el presupuesto. Si el juez o jueza falta menos de 15 días, el secretario o secretaria puede hacer los trámites urgentes y avisar al Órgano de Administración Judicial. Si la falta es de más de 15 días pero menos de un mes, ese Órgano puede autorizarla y designar a alguien de una lista especial de servidores públicos para que lo supla.

Texto oficial

Artículo 41. Los Juzgados de Distrito se compondrán de un Juez o una Jueza y del número de secretarios o secretarias, actuarios o actuarias, oficiales judiciales y personas empleadas que determine el presupuesto. Cuando una Jueza o un Juez de Distrito falten por un término menor a quince días al despacho del juzgado, el secretario o la secretaria respectiva practicará las diligencias y dictará las providencias de mero trámite y LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 13 de 84 resoluciones de carácter urgente, dando aviso de ello al Órgano de Administración Judicial y remitiendo copia de la resolución dictada. Cuando las ausencias temporales de la o el Juez de Distrito fueren superiores a quince días, pero menores a un mes, el Órgano de Administración Judicial podrá autorizarlas y designará a quien deba suplirlo de entre la lista de personas servidoras públicas habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales a que se refiere la fracción XXVIII del artículo 80 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 12) ↗

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