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Artículo 41 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un Juzgado de Distrito tiene un juez o jueza, más secretarios, actuarios, oficiales y otros empleados, según lo que permita el presupuesto. Si el juez o jueza falta menos de 15 días, el secretario o secretaria puede hacer los trámites urgentes y avisar al Órgano de Administración Judicial. Si la falta es de más de 15 días pero menos de un mes, ese Órgano puede autorizarla y designar a alguien de una lista especial de servidores públicos para que lo supla.

Texto oficial

Artículo 41. Los Juzgados de Distrito se compondrán de un Juez o una Jueza y del número de secretarios o secretarias, actuarios o actuarias, oficiales judiciales y personas empleadas que determine el presupuesto. Cuando una Jueza o un Juez de Distrito falten por un término menor a quince días al despacho del juzgado, el secretario o la secretaria respectiva practicará las diligencias y dictará las providencias de mero trámite y LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 13 de 84 resoluciones de carácter urgente, dando aviso de ello al Órgano de Administración Judicial y remitiendo copia de la resolución dictada. Cuando las ausencias temporales de la o el Juez de Distrito fueren superiores a quince días, pero menores a un mes, el Órgano de Administración Judicial podrá autorizarlas y designará a quien deba suplirlo de entre la lista de personas servidoras públicas habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales a que se refiere la fracción XXVIII del artículo 80 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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