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Artículo 40 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si dos juzgados o tribunales de una misma región se pelean por quién debe atender un caso, el Pleno Regional de esa zona decide quién lleva el asunto. Si los juzgados que están en desacuerdo son de regiones diferentes, entonces el Pleno Regional del lugar donde primero se metió el caso (el que "previno") es el que resuelve el conflicto. En pocas palabras, este artículo dice qué autoridad judicial es la que pone orden cuando dos juzgados no se ponen de acuerdo sobre a quién le toca atender un juicio.

Texto oficial

Artículo 40. Cuando los conflictos competenciales a que refiere la fracción IV del precepto anterior, se suscite entre órganos jurisdiccionales de una misma región, conocerá el Pleno Regional correspondiente. Cuando los órganos contendientes pertenezcan a distintas regiones, conocerá el Pleno Regional con jurisdicción sobre el órgano que previno. TÍTULO CUARTO De los Juzgados de Distrito CAPÍTULO I De su Integración y Funcionamiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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