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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Plenos Regionales (grupos de jueces de una misma zona) tienen varias funciones importantes cuando hay desacuerdos entre tribunales. La primera es resolver pleitos entre tribunales de su misma región para decidir qué opinión legal es la correcta. También pueden avisarle a la Suprema Corte si hay conflictos de opiniones entre tribunales de diferentes regiones. Otra función es pedirle a la Suprema Corte que revise si una ley es ilegal, basándose en fallos previos de amparo. Por último, resuelven problemas de quién debe hacerse cargo de un caso cuando dos juzgados no se ponen de acuerdo, y pueden hacer otras tareas que la Suprema Corte les encargue.

Texto oficial

Artículo 39. Con las salvedades a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, son competentes los Plenos Regionales para: I. Resolver las contradicciones de criterios sostenidas entre los Tribunales Colegiados de Circuito de la región correspondiente, determinando cuál de ellas debe prevalecer; II. Denunciar ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las contradicciones de criterios entre Plenos Regionales o entre Tribunales Colegiados de distinta región; III. Solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a los acuerdos generales que emita el Órgano de Administración Judicial, que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su región se haya emitido una jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general; IV. De los conflictos competenciales que se susciten entre órganos jurisdiccionales, y V. Las demás que les confieran los acuerdos generales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 12) ↗

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