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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces de distrito (que son los que resuelven juicios federales) pueden avisar a la Suprema Corte o a los Plenos Regionales cuando encuentren contradicciones entre distintas decisiones de tribunales, para que se aclare cuál criterio aplicar. También, estos jueces son los encargados de resolver los incidentes de cumplimiento sustituto, que es cuando una autoridad no puede cumplir una sentencia de amparo como se ordenó y pide hacerlo de otra forma equivalente. Todo esto se hace siguiendo lo que dice la Ley de Amparo, que es la regla que explica cómo funcionan los amparos en México.

Texto oficial

Artículo 59. Las y los Jueces de Distrito podrán denunciar las contradicciones de criterios ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como ante los Plenos Regionales; conforme a lo dispuesto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, las y los Jueces de Distrito en materia de amparo conocerán del incidente de cumplimiento sustituto en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TÍTULO QUINTO De los Centros de Justicia Penal CAPÍTULO ÚNICO De los Centros de Justicia Penal

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 17) ↗

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