Artículo 58 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces de distrito en materia laboral son los encargados de resolver varios tipos de casos relacionados con el trabajo. Por ejemplo, atienden los juicios de amparo (que son demandas para proteger tus derechos cuando una autoridad actúa de manera ilegal) contra decisiones de jueces en asuntos laborales, o contra leyes laborales que consideres injustas. También ven amparos contra autoridades que no son judiciales, como inspectores del trabajo, y contra actos de tribunales laborales que afecten a personas que no están involucradas en el juicio. Además, manejan denuncias por incumplir decisiones de la Suprema Corte sobre leyes laborales, y resuelven conflictos entre trabajadores y patrones según lo que dice la Constitución.
Texto oficial
Artículo 58. Las y los Jueces de Distrito en materia de trabajo conocerán: I. De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra actos de la autoridad judicial, en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales o locales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad laboral o de un procedimiento seguido por autoridad del mismo orden; II. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia de trabajo, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. De los juicios de amparo que se promuevan en materia de trabajo, contra actos de autoridad distinta de la judicial; IV. De los amparos que se promuevan contra actos de tribunales de trabajo ejecutados en el juicio, fuera de el o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio; V. De las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de normas generales en materia de trabajo, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaría de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y VI. De las diferencias o conflictos de la materia laboral, en los términos de la fracción XX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.