Artículo 57 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice qué tipo de casos pueden atender los jueces federales especializados en amparo cuando el asunto es de materia civil (problemas entre particulares, como contratos o propiedades). Básicamente, estos jueces se encargan de: resolver amparos contra decisiones de tribunales civiles, revisar si una ley civil viola tus derechos, atender cualquier otro caso de amparo civil que no le toque a otro juzgado, y también revisar cuando alguien no cumple con una declaración de la Suprema Corte que dice que una ley civil es inconstitucional.
Texto oficial
Artículo 57. Las y los Jueces de Distrito de amparo en materia civil conocerán: I. De los amparos que se promuevan contra resoluciones del orden civil, en los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 17 de 84 II. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia civil, en los términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. De los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito en materia de amparo que no estén enumerados en los artículos 53, 54 y 58 de esta Ley, y IV. De las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de normas generales en materia civil, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.