Artículo 60 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cada centro de justicia penal va a tener jueces de control (que deciden sobre cosas como órdenes de aprehensión), tribunales que juzgan los casos y otros que revisan las decisiones, además de un administrador y el personal que se pueda pagar con el presupuesto. Los jueces de control serán elegidos por voto popular, como si fueran presidentes municipales, y se les asignará según su especialidad. También, si se necesita, el centro puede tener unidades de justicia alternativa, que son formas de resolver conflictos sin llegar a juicio, como con mediaciones o acuerdos.
Texto oficial
Artículo 60. Los centros de justicia penal estarán integrados por las y los Jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y de alzada, así como por un administrador o administradora del centro, y el personal que determine el Órgano de Administración Judicial conforme al presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Las y los Jueces de control serán electos mediante voto popular y su asignación dependerá de su especialización. Cuando se considere necesario, los centros de justicia penal podrán contar con unidades de justicia alternativa. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 18 de 84
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