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Artículo 61 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 61 explica quiénes son los jueces y tribunales que se mencionan en esta parte de la ley. Como "tribunal de alzada" (que es el que revisa una decisión de otro juez cuando alguien no está de acuerdo), se refiere a los Magistrados y Magistradas del Tribunal Colegiado de Apelación que trabajan en el sistema penal acusatorio. Como "Juez o Jueza de control" (el que vigila que las investigaciones se hagan bien) y "tribunal de enjuiciamiento" (el que lleva el juicio oral), se refiere al Juez o Jueza de Distrito que también está especializado en el sistema penal acusatorio. En resumen, solo estos jueces con entrenamiento especial pueden hacer esos trabajos.

Texto oficial

Artículo 61. Por órganos jurisdiccionales, a que se refiere este Título, se entenderá: I. Como tribunal de alzada, a las y los Magistrados del Tribunal Colegiado de Apelación con competencia especializada en el sistema penal acusatorio, y II. Como Juez o Jueza de control y tribunal de enjuiciamiento, la o el Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.