Artículo 62 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tribunal que revisa un caso en segunda vuelta (llamado "tribunal de alzada") va a apoyarse en ayudantes que manejan los documentos y los registros del caso. También usará al personal que alcance con el dinero que tenga en su presupuesto. En otras palabras, el tribunal usa a los trabajadores que ya están disponibles según lo que el gobierno le haya asignado.
Texto oficial
Artículo 62. El tribunal de alzada se auxiliará del número de asistentes de constancias y registro, y del personal que determine el presupuesto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.