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Artículo 63 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El juez o la jueza que lleva tu caso va a tener ayuda para hacer su trabajo. Esa ayuda incluye personas que se encargan de anotar todo lo que pasa y guardar los papeles importantes. También pueden tener más personal, pero solo si hay dinero suficiente en el presupuesto del gobierno. En pocas palabras, la ley dice que el juez no trabaja solo, sino con un equipo, pero ese equipo depende de lo que alcance a pagar.

Texto oficial

Artículo 63. La o el Juez de control y el tribunal de enjuiciamiento se auxiliarán del número de asistentes de constancias y registros, y del personal que determine el presupuesto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.