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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
149

Artículo 149 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Suprema Corte decide sobre un caso donde hay dos opiniones diferentes sobre cómo aplicar una ley, lo que diga en su explicación (las “razones”) es obligatorio para el Tribunal de Disciplina Judicial y para autoridades similares en los estados. Es decir, esas autoridades deben seguir lo que la Corte resolvió y no pueden ignorarlo.

Texto oficial

Artículo 149. Las razones que justifiquen las resoluciones sobre contradicciones de criterios emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán vinculantes para el Pleno y las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial; así como para las autoridades análogas de las entidades federativas.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.