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Artículo 148 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Suprema Corte es la que decide cuando ella y el Tribunal de Disciplina Judicial no están de acuerdo sobre cómo interpretar los derechos humanos o los principios de la Constitución en los procesos para sancionar a servidores públicos. En esos casos, para resolver la diferencia, se aplican las reglas de la Ley de Amparo que hablan de cómo solucionar este tipo de desacuerdos. En pocas palabras, la Corte es la que tiene la última palabra cuando hay conflicto sobre el alcance de esos derechos en los castigos a funcionarios.

Texto oficial

Artículo 148. La Suprema Corte de Justicia de la Nación será competente para resolver la contradicción de criterios entre los sustentados por éste y el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial en relación con el alcance de los derechos humanos y principios constitucionales que rigen los procedimientos administrativos sancionadores de personas funcionarias públicas. Para estos efectos, serán aplicables supletoriamente en la parte conducente las disposiciones de la Ley de Amparo que regulan las contradicciones de criterios. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 37 de 84

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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