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Artículo 147 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Pleno del Tribunal es como el grupo de jueces más importante, y ellos son los que deciden cuando hay dos decisiones anteriores (llamadas precedentes vinculantes) que se contradicen entre sí. Estas contradicciones surgen cuando diferentes Comisiones del Tribunal dan soluciones opuestas para casos parecidos. Para resolver estas diferencias, el Pleno puede usar las reglas de la Ley de Amparo que explican cómo se resuelven estos conflictos, pero solo en lo que le sirva. En palabras simples: si las Comisiones no se ponen de acuerdo, los jefes del Tribunal arreglan el desorden con las mismas reglas que se usan en otros juicios.

Texto oficial

Artículo 147. El Pleno del Tribunal resolverá las contradicciones que se susciten entre los precedentes vinculantes que emitan las Comisiones. Para estos efectos, serán aplicables supletoriamente en la parte conducente las disposiciones de la Ley de Amparo que regulan las contradicciones de criterios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.