Artículo 150 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las decisiones importantes del Tribunal se vuelven obligatorias para todos desde el momento en que se escribe la versión final de la resolución (el "engrose"). Después, el Tribunal tiene la obligación de publicar esas reglas vinculantes en su sistema de difusión, y debe hacerlo en un tiempo razonable. El Pleno (el grupo de jueces principales) decidirá qué sistema electrónico se usará para publicarlas y cómo se verán, pero la publicación debe explicar claramente los hechos del caso, cuál fue la regla legal aplicada y por qué se tomó esa decisión.
Texto oficial
Artículo 150. La vinculatoriedad de los precedentes del Tribunal se actualizará desde el momento en el que se engrose la resolución que lo contenga, existiendo la obligación de difundir los criterios vinculantes dentro de un plazo razonable en el sistema de difusión respectivo. El Pleno determinará mediante acuerdo general el sistema electrónico de difusión de los precedentes vinculantes y el formato de su publicación, el cual deberá como mínimo exponer de forma clara los hechos relevantes, el criterio jurídico y las razones que lo justifican.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.