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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOPJF/151
Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
151

Artículo 151 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sistema electrónico donde se guardan los precedentes (decisiones importantes de casos anteriores) será completamente gratis y abierto para todas las personas. Cualquier persona podrá consultarlo sin pagar ni pedir permiso, y la información estará siempre actualizada y bien organizada. Esto se hace para que sea fácil entender qué criterios están usando los jueces para resolver casos similares, es decir, la doctrina jurisprudencial (el conjunto de reglas que van creando los tribunales con sus fallos). Básicamente, es una herramienta pública que permite ver cómo se aplican las leyes en casos reales.

Texto oficial

Artículo 151. El sistema electrónico de precedentes de difusión será gratuito, público, accesible y deberá garantizar la publicación actualizada y ordenada de los precedentes, de tal manera que sea clara la doctrina jurisprudencial que se construye a partir de estos. CAPÍTULO II Del Pleno SECCIÓN 1a. De su competencia y funcionamiento

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 37) ↗

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