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Artículo 122 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para ser perito o perita (un experto que ayuda en un juicio) debes cumplir con estos requisitos: ser ciudadano mexicano, tener buena fama y ser experto en la ciencia, arte u oficio sobre el que vas a opinar. Además, tienes que demostrar que eres un experto aprobando un examen ante un grupo de personas elegidas por el Pleno del Órgano de Administración Judicial, y ese grupo puede pedir ayuda a instituciones públicas o privadas que consideren adecuadas. Si no estás de acuerdo con la decisión del grupo, puedes quejarte ante el mismo Pleno.

Texto oficial

Artículo 122. Para ser persona perita se requiere poseer la ciudadanía mexicana, gozar de buena reputación, así como conocer la ciencia, arte u oficio sobre el que vaya a versar el peritaje y acreditar su pericia mediante examen que presentará ante un jurado que designe el Pleno del Órgano de Administración Judicial, con la cooperación de instituciones públicas o privadas que a juicio del Pleno cuenten con la capacidad para ello. La decisión del jurado podrá recurrirse ante el Pleno del Órgano de Administración Judicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.