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Artículo 123 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 123 dice que cuando en un juicio se necesite la opinión de un experto, ese experto debe ser un profesionista con título, como un doctor, ingeniero o contador. La persona que haga el peritaje tiene que cumplir con ciertos requisitos que ya se mencionaron en el artículo anterior, como tener la cédula profesional. Esto es para asegurarse de que solo alguien realmente calificado pueda opinar sobre temas que requieren estudios especializados.

Texto oficial

Artículo 123. Los peritajes que deban versar sobre materias relativas a profesiones deberán encomendarse a personas autorizadas con título, que deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior. SECCIÓN 6a. De la Unidad de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.