- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 123
Artículo 123 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 123 dice que cuando en un juicio se necesite la opinión de un experto, ese experto debe ser un profesionista con título, como un doctor, ingeniero o contador. La persona que haga el peritaje tiene que cumplir con ciertos requisitos que ya se mencionaron en el artículo anterior, como tener la cédula profesional. Esto es para asegurarse de que solo alguien realmente calificado pueda opinar sobre temas que requieren estudios especializados.
Texto oficial
Artículo 123. Los peritajes que deban versar sobre materias relativas a profesiones deberán encomendarse a personas autorizadas con título, que deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior. SECCIÓN 6a. De la Unidad de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.