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Artículo 121 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juicio laboral necesita la opinión de un experto (como un médico, un ingeniero o un contador), ese experto está obligado a ayudar al juez si trabaja para el gobierno federal. Su trabajo de dar su opinión técnica se considera un servicio público, no un favor personal. Es decir, si eres especialista en algo y trabajas en una dependencia del gobierno, tienes que colaborar con los tribunales cuando te lo pidan. Esto aplica solo para asuntos laborales que se ventilan en los juzgados federales.

Texto oficial

Artículo 121. El peritaje de los asuntos judiciales que se presenten ante los tribunales en materia laboral del Poder Judicial de la Federación es una función pública y, en esa virtud, las personas profesionales, técnicas o prácticas en cualquier materia científica, arte u oficio que presten sus servicios a la administración pública, están obligadas a cooperar con dichas autoridades, dictaminando en los asuntos relacionados con su encomienda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.