- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 120
Artículo 120 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad de Peritos Judiciales es como el equipo de expertos que ayuda a los juzgados laborales. Imagínalos como especialistas en distintos temas (como finanzas o accidentes) que los jueces piden para entender mejor un caso. Solo trabajan para resolver asuntos de trabajo, como demandas por despido o accidentes laborales. No hacen nada más, solo lo que la ley les pide. En pocas palabras, son los técnicos que apoyan al juez para que pueda decidir con más información.
Texto oficial
Artículo 120. La Unidad de Peritos Judiciales es un área técnica del Órgano de Administración Judicial de naturaleza y finalidad exclusivamente periciales. Su objeto es el auxilio específico a los tribunales en materia laboral en los casos que determine la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.