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Artículo 33 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Tribunales Colegiados de Apelación son grupos de jueces que revisan casos ya resueltos. Si a un tribunal de estos le toca especializarse en un tema (como lo dice el artículo 32), entonces tendrá que atender los asuntos que ahí se mencionan. Pero para hacerlo, debe seguir las reglas que están escritas entre los artículos 48 y 58 de esta misma ley. En palabras más simples: si un tribunal tiene experiencia en ciertos casos, debe manejarlos con pasos específicos. Así se asegura que todo se haga ordenado y justo.

Texto oficial

Artículo 33. Los Tribunales Colegiados de Apelación que tengan asignada una competencia especializada conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 a 58 de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.