Artículo 34 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en una misma ciudad hay dos o más Tribunales Colegiados de Apelación que tienen la misma autoridad y se encargan de casos similares, todos ellos compartirán una sola oficina de atención. Esa oficina recibirá los documentos que mandes, los anotará en orden según el número que les toque y los enviará de inmediato al tribunal que le corresponda, siguiendo las reglas que ponga el Órgano de Administración Judicial.
Texto oficial
Artículo 34. Cuando en un circuito se establezcan dos o más Tribunales Colegiados de Apelación con idéntica competencia y residencia en un mismo lugar, tendrán una oficina de correspondencia común, que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Órgano de Administración Judicial. CAPÍTULO III De los Tribunales Colegiados de Circuito
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