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Artículo 34 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando en una misma ciudad hay dos o más Tribunales Colegiados de Apelación que tienen la misma autoridad y se encargan de casos similares, todos ellos compartirán una sola oficina de atención. Esa oficina recibirá los documentos que mandes, los anotará en orden según el número que les toque y los enviará de inmediato al tribunal que le corresponda, siguiendo las reglas que ponga el Órgano de Administración Judicial.

Texto oficial

Artículo 34. Cuando en un circuito se establezcan dos o más Tribunales Colegiados de Apelación con idéntica competencia y residencia en un mismo lugar, tendrán una oficina de correspondencia común, que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Órgano de Administración Judicial. CAPÍTULO III De los Tribunales Colegiados de Circuito

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.