Artículo 32 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 explica qué casos pueden resolver los Tribunales Colegiados de Apelación, que son como grupos de jueces que revisan decisiones de otros tribunales. Entre otras cosas, pueden atender quejas (amparos) contra acciones de otros tribunales colegiados que no sean sentencias finales, y en esos casos el tribunal que revisa debe ser el más cercano al que emitió el acto. También ven las apelaciones de casos que primero resolvieron los Juzgados de Distrito, y deciden sobre conflictos entre jueces o sobre si un juez debe apartarse de un caso por tener algún interés personal. Además, pueden resolver otros asuntos que les encarguen las leyes, siempre y cuando las solicitudes se presenten directamente ante ellos.
Texto oficial
Artículo 32. Los Tribunales Colegiados de Apelación conocerán: I. De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros Tribunales Colegiados de Apelación, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante Juzgados de Distrito. En estos casos, el tribunal colegiado de apelación competente será el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto impugnado; II. De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito; III. Del recurso de denegada apelación; IV. De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de las y los Magistrados Colegiados de Apelación y las y los Jueces de Distrito, excepto en los juicios de amparo; V. De las controversias que se susciten entre las y los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo, y VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Los Tribunales Colegiados de Apelación tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII del artículo 17 de esta Ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.