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Artículo 31 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, si hay varios juzgados del mismo tipo en el mismo lugar, deben compartir una sola oficina de correspondencia. Ahí se reciben todos los papeles o demandas, se registran por orden de llegada y se turnan al juzgado que le toque. Así se evita el desorden y se reparten los asuntos de manera rápida y justa.

Texto oficial

Artículo 31. Cuando se establezcan en un mismo circuito varios órganos jurisdiccionales del mismo nivel con residencia en un mismo lugar que no tengan competencia especial o que deban de conocer de la misma materia, tendrán una oficina LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 10 de 84 de correspondencia común que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda, de conformidad con las disposiciones que dicte el Órgano de Administración Judicial. CAPÍTULO II De los Tribunales Colegiados de Apelación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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