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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o jueza no puede atender un caso por algún motivo personal o legal, lo reemplaza otro empleado del tribunal que esté autorizado para hacer ese trabajo, según las reglas de la ley. Si son dos o más jueces los que no pueden participar, entonces el caso lo revisa el tribunal más cercano que tenga menos problemas de comunicación, para que sea más fácil resolverlo.

Texto oficial

Artículo 30. Cuando una Magistrada o un Magistrado estuviera impedido para conocer de un asunto, será suplida por una servidora o un servidor público designado de entre la lista de servidoras y servidores públicos habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales en los términos de esta Ley y de los acuerdos generales correspondientes. Cuando el impedimento afecte a dos o más de las y los Magistrados, conocerá del asunto, según sea el caso, el tribunal colegiado de circuito o el tribunal colegiado de apelación más próximo, tomando en consideración la facilidad de las comunicaciones.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 9) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.