Artículo 29 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando falta un secretario, actuario o oficial judicial en un tribunal, el presidente del Tribunal Colegiado tiene 30 días naturales para elegir a alguien que haya quedado en el 10 por ciento de los mejores lugares en las listas de ganadores de la Ley de Carrera Judicial. Después, debe avisar al Órgano de Administración Judicial en máximo 3 días hábiles. Si el presidente del tribunal no nombra a nadie, ese órgano elige automáticamente a la siguiente persona en la lista, cuidando que haya igualdad entre hombres y mujeres. Esto no aplica para vacantes de secretario proyectista en Juzgados de Distrito o Tribunales de Circuito.
Texto oficial
Artículo 29. Cuando exista una vacante de secretario o secretaria, actuaria o actuario u oficial judicial, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Colegiado nombrará a la persona que deba cubrir la vacante dentro de un plazo de treinta días naturales, de entre aquellas personas que figuren en el diez por ciento superior de las listas de personas vencedoras a que hacen referencia las disposiciones correspondientes a la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, notificando de ello al Órgano de Administración Judicial en un plazo no mayor a tres días hábiles. En caso de que el Presidente o la Presidenta del Tribunal correspondiente no llegare a nombrar a la persona que deba cubrir la vacante, el Órgano de Administración Judicial la designará de plano en el orden de las listas, velando en todo caso por respetar el principio de paridad de género. Esta disposición no es aplicable para las vacantes de secretaria o secretario proyectista de Juzgados de Distrito o Tribunales de Circuito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.