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Artículo 28 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un actuario (la persona que se encarga de hacer notificaciones y llevar documentos en un juzgado) falte al trabajo por menos de un mes, lo va a reemplazar otro actuario del mismo tribunal. Si solo hay un actuario en ese juzgado, entonces se nombra a un actuario temporal para que lo sustituya. Y si tampoco hay alguien disponible para ese puesto temporal, el magistrado (el juez principal) puede elegir a un oficial judicial (otro empleado del juzgado) para que cubra la falta.

Texto oficial

Artículo 28. Las ausencias de las y los actuarios que no excedan de un mes, serán suplidas por otro actuario o actuaria del mismo tribunal, y si no hubiere más que una sola persona que ostente tal cargo, por una actuaria o actuario interino y, en su defecto, por la o el oficial judicial que designe la o el Magistrado respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.