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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un actuario (la persona que se encarga de hacer notificaciones y llevar documentos en un juzgado) falte al trabajo por menos de un mes, lo va a reemplazar otro actuario del mismo tribunal. Si solo hay un actuario en ese juzgado, entonces se nombra a un actuario temporal para que lo sustituya. Y si tampoco hay alguien disponible para ese puesto temporal, el magistrado (el juez principal) puede elegir a un oficial judicial (otro empleado del juzgado) para que cubra la falta.

Texto oficial

Artículo 28. Las ausencias de las y los actuarios que no excedan de un mes, serán suplidas por otro actuario o actuaria del mismo tribunal, y si no hubiere más que una sola persona que ostente tal cargo, por una actuaria o actuario interino y, en su defecto, por la o el oficial judicial que designe la o el Magistrado respectivo.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 9) ↗

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