Artículo 28 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un actuario (la persona que se encarga de hacer notificaciones y llevar documentos en un juzgado) falte al trabajo por menos de un mes, lo va a reemplazar otro actuario del mismo tribunal. Si solo hay un actuario en ese juzgado, entonces se nombra a un actuario temporal para que lo sustituya. Y si tampoco hay alguien disponible para ese puesto temporal, el magistrado (el juez principal) puede elegir a un oficial judicial (otro empleado del juzgado) para que cubra la falta.
Texto oficial
Artículo 28. Las ausencias de las y los actuarios que no excedan de un mes, serán suplidas por otro actuario o actuaria del mismo tribunal, y si no hubiere más que una sola persona que ostente tal cargo, por una actuaria o actuario interino y, en su defecto, por la o el oficial judicial que designe la o el Magistrado respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.