Artículo 27 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el secretario del juzgado falta hasta un mes, otro secretario del mismo juzgado lo reemplaza, siempre y cuando haya más de uno. Si solo hay un secretario, se nombra a uno temporal para cubrir la ausencia. Y si no hay nadie más, el magistrado encargado elige a un actuario (el asistente que hace diligencias) para que lo supla.
Texto oficial
Artículo 27. Las ausencias de la o el secretario que no excedan de un mes serán suplidas por otro de las y los secretarios, si hubiere dos o más o por una secretaria o secretario interino y, en su defecto, por la o el actuario que designe la o el Magistrado respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.