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Artículo 27 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el secretario del juzgado falta hasta un mes, otro secretario del mismo juzgado lo reemplaza, siempre y cuando haya más de uno. Si solo hay un secretario, se nombra a uno temporal para cubrir la ausencia. Y si no hay nadie más, el magistrado encargado elige a un actuario (el asistente que hace diligencias) para que lo supla.

Texto oficial

Artículo 27. Las ausencias de la o el secretario que no excedan de un mes serán suplidas por otro de las y los secretarios, si hubiere dos o más o por una secretaria o secretario interino y, en su defecto, por la o el actuario que designe la o el Magistrado respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.