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Artículo 26 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez o jueza va a faltar por más de 15 días pero menos de un mes, el Consejo de la Judicatura (el Órgano de Administración Judicial) puede darle el permiso y escoger a otra persona de una lista de suplentes autorizados para que lo cubra temporalmente. Mientras eligen a ese suplente, el secretario o secretaria del juzgado se encargará de lo necesario, como dice la regla anterior.

Texto oficial

Artículo 26. Cuando las ausencias temporales de la misma servidora o servidor público fueren superiores a quince días, pero menores a un mes, podrán ser concedidas por el Órgano de Administración Judicial, el cual designará a la persona que deba suplirlo interinamente, de entre la lista de servidores y servidoras públicos habilitados para desempeñar funciones jurisdiccionales en los términos del artículo 80 de esta Ley y de los acuerdos generales correspondientes. Entretanto se efectúa la designación o autorización, el secretario o secretaria actuará en términos del precepto anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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