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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o jueza va a faltar por más de 15 días pero menos de un mes, el Consejo de la Judicatura (el Órgano de Administración Judicial) puede darle el permiso y escoger a otra persona de una lista de suplentes autorizados para que lo cubra temporalmente. Mientras eligen a ese suplente, el secretario o secretaria del juzgado se encargará de lo necesario, como dice la regla anterior.

Texto oficial

Artículo 26. Cuando las ausencias temporales de la misma servidora o servidor público fueren superiores a quince días, pero menores a un mes, podrán ser concedidas por el Órgano de Administración Judicial, el cual designará a la persona que deba suplirlo interinamente, de entre la lista de servidores y servidoras públicos habilitados para desempeñar funciones jurisdiccionales en los términos del artículo 80 de esta Ley y de los acuerdos generales correspondientes. Entretanto se efectúa la designación o autorización, el secretario o secretaria actuará en términos del precepto anterior.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 9) ↗

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