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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o jueza de circuito falta al trabajo por menos de quince días, su secretario o secretaria puede hacer lo necesario para que los asuntos urgentes no se detengan. Esto significa que puede atender cosas prioritarias y firmar documentos de rutina, pero sin tomar decisiones importantes que correspondan solo al juez.

Texto oficial

Artículo 25. Cuando una Magistrada o Magistrado de circuito falte al despacho del tribunal por un tiempo menor a quince días, el o la secretaria respectiva practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de trámite.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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