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Artículo 25 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez o jueza de circuito falta al trabajo por menos de quince días, su secretario o secretaria puede hacer lo necesario para que los asuntos urgentes no se detengan. Esto significa que puede atender cosas prioritarias y firmar documentos de rutina, pero sin tomar decisiones importantes que correspondan solo al juez.

Texto oficial

Artículo 25. Cuando una Magistrada o Magistrado de circuito falte al despacho del tribunal por un tiempo menor a quince días, el o la secretaria respectiva practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de trámite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.