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Artículo 194 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los trabajadores del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial cometen un delito de obstrucción a la justicia si hacen cualquiera de estas tres cosas: primero, fingen que una falta grave es algo leve durante una investigación. Segundo, no inician el proceso legal en menos de 30 días naturales desde que se enteran de una posible falta grave, de particulares o de corrupción. Tercero, si revelan la identidad de alguien que denunció de forma anónima y que la ley protege. En resumen, la ley castiga a estos servidores públicos si encubren faltas graves, tardan en actuar o descubren a un denunciante anónimo.

Texto oficial

Artículo 194. Las personas servidoras públicas del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial responsables de la investigación, substanciación y resolución de las faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando: I. Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; II. No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una falta administrativa grave, faltas de particulares o un acto de corrupción, y III. Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en esta Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.