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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
195

Artículo 195 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal de Disciplina Judicial puede investigar y sancionar a jueces o juezas que cometan delitos contra la administración de justicia (como tráfico de influencias o cohecho). Estas conductas se consideran faltas graves, así que pueden castigarlas por la vía penal (como delito) y también por la vía administrativa (como falta en su trabajo). Si las investigan por la vía administrativa, para declarar culpable al juez solo necesitan que, con las pruebas presentadas, sea más probable que sí cometió la falta a que sea inocente. Esto significa que no hace falta tener pruebas tan contundentes como en un juicio penal.

Texto oficial

Artículo 195. El Tribunal de Disciplina Judicial podrá atraer procedimientos relacionados con hechos que las leyes señalen como delitos. Para estos efectos, se considerarán faltas administrativas graves las conductas previstas en los tipos penales de los delitos contra la administración de justicia cuando dichas conductas sean realizadas por las personas juzgadoras. Las sanciones correspondientes serán las que establezca esta Ley para las faltas graves. Dichas conductas podrán juzgarse simultánea o sucesivamente, mediante los procedimientos penales y en los procedimientos administrativos instruidos por el Tribunal de Disciplina Judicial. En este segundo caso, para establecer la existencia de la falta administrativa grave y la responsabilidad de la persona juzgadora bastará con que, en atención a las pruebas admitidas y desahogadas, tanto de cargo como de descargo, sea más probable la hipótesis de culpabilidad que la hipótesis de inocencia.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 49) ↗

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