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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
196

Artículo 196 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 196 dice que los jueces y juzgadoras tienen derecho a tomar sus decisiones sin que nadie los presione o se meta en su trabajo. Esto significa que pueden resolver los casos basándose únicamente en lo que dice la ley y en las pruebas que hay en el expediente. Así nadie, ni el gobierno ni otra persona, puede obligarlos a fallar a favor de alguien. Es como asegurar que el juez sea libre para hacer justicia sin miedo ni favoritismos.

Texto oficial

Artículo 196. El principio de independencia judicial garantiza a las personas juzgadoras la posibilidad de ejercer sin interferencias de ningún tipo su criterio jurisdiccional para resolver las controversias de las que conozcan con respeto al marco normativo aplicable y, en su caso, valorando racionalmente las pruebas que obren en la causa.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 49) ↗

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