Artículo 197 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 197 divide en dos tipos las faltas por las que los servidores públicos pueden ser investigados. El primer tipo son las faltas contra la administración de justicia, que pasan cuando un juez o personal judicial hace algo malo (o deja de hacer algo) al momento de tomar una decisión en un caso. El segundo tipo son las faltas por no cumplir con otras obligaciones que marca la ley, pero que no tienen que ver directamente con el momento en que se dicta una resolución judicial. En resumen, lo que importa es si la falta ocurrió al resolver un asunto o si fue por otra cosa relacionada con su trabajo.
Texto oficial
Artículo 197. Los procedimientos administrativos de responsabilidad se clasificarán por su materia de la manera siguiente: I. Faltas en contra de la administración de justicia, los cuales comprenden los actos u omisiones contrarios a los principios y normas que disciplinan la función judicial al momento de dictar resoluciones. II. Faltas por infracción a deberes establecidos en la ley que no están relacionadas directamente con el ejercicio de la función judicial al momento de dictar resoluciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.