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Artículo 198 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de cómo impugnar (es decir, inconformarte o quejarte legalmente) las decisiones del Tribunal de Disciplina Judicial o del Órgano de Administración Judicial. En concreto, puedes presentar un “recurso de revisión” en un plazo de 15 días hábiles después de que te notifiquen alguna decisión disciplinaria, y quien resuelve ese recurso es el Pleno del Tribunal. También se establece el “recurso de inconformidad”, que sirve para impugnar cuando no aceptan tu queja, la desechan o cuando el Órgano de Investigación deja el caso sin avances por más de seis meses; en este caso, quien decide es una Comisión del mismo Tribunal. En pocas palabras, si no estás de acuerdo con una sanción o con cómo se maneja tu queja, tienes dos caminos para pedir que lo revisen, pero siempre dentro de los tiempos y las reglas que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 198. Los medios de impugnación en los procedimientos de responsabilidad administrativa estarán previstos en los acuerdos generales que al efecto emita el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial o el Pleno del Órgano de Administración Judicial, según corresponda, de conformidad con lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables. En el caso del Tribunal de Disciplina Judicial, dichos acuerdos deberán sujetarse a los siguientes lineamientos: a) Las decisiones disciplinarias emitidas por las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial podrán ser impugnadas mediante recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. Su resolución corresponde al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial. b) La admisión y el desechamiento de quejas por parte de la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, así como los dictámenes conclusivos y la inactividad procesal superior a seis meses por parte del Órgano de Investigación serán impugnables mediante recurso de inconformidad. Su resolución corresponderá a una Comisión del Tribunal de Disciplina Judicial. CAPÍTULO V LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 50 de 84 De las Sanciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.