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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOPJF/116
Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
116

Artículo 116 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Escuela Nacional de Formación Judicial es la encargada de organizar los exámenes y pruebas para que puedas entrar a trabajar en diferentes puestos dentro del Poder Judicial. Estos concursos se hacen con reglas claras y justas, sin favoritismos, buscando a las personas más capaces y profesionales. También se aseguran de que haya igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Texto oficial

Artículo 116. Es atribución y responsabilidad de la Escuela Nacional de Formación Judicial llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.