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Artículo 115 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Escuela Nacional de Formación Judicial es como el departamento de estudios y entrenamiento del Poder Judicial. Su chamba es planear y llevar a cabo la capacitación de todos los que trabajan en los juzgados federales, incluyendo jueces, secretarios y personal administrativo. También puede dar cursos a trabajadores de los juzgados locales, fiscalías, comisiones de derechos humanos, policías y hasta al público en general que quiera aprender. Esta escuela tiene libertad para organizarse y trabajar sin que otros departamentos le digan cómo hacerlo.

Texto oficial

Artículo 115. La Escuela Nacional de Formación Judicial es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con autonomía técnica y de gestión, responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial de la Federación, de sus órganos auxiliares y de las defensorías públicas y, en su caso, del personal de los Poderes Judiciales locales, fiscalías, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública y del público en general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.