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Artículo 114 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 114 dice que cuando alguien comete una falta administrativa (por ejemplo, un servidor público), el proceso para investigarlo y sancionarlo debe seguir las reglas que vienen en el Título Octavo de esta misma ley. También debe cumplir con los acuerdos generales que saque el Pleno del Órgano de Administración Judicial, que es como el grupo de jefes que deciden cómo se manejan los asuntos de los juzgados. Además, esta sección habla sobre la Escuela Nacional de Formación Judicial, que es la institución donde se capacita al personal de los juzgados.

Texto oficial

Artículo 114. El procedimiento de responsabilidad administrativa se regirá en todo lo que resulte aplicable por el Título Octavo de la presente Ley, y por los acuerdos generales que dicte para tal efecto el Pleno del Órgano de Administración Judicial. SECCIÓN 3a. De la Escuela Nacional de Formación Judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.